De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y demás normativa concordante, el ejercicio de la profesión veterinaria requerirá la incorporación al Colegio Provincial donde radique el domicilio profesional único o principal del veterinario. Los requisitos para la colegiación son los siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la U.E., salvo lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de discapacidad.
c) Estar en posesión del título de licenciado o de títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la U.E.
d) No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer las cuotas de ingreso y demás que tenga establecida el Colegio. Tenga presente, que tanto la solicitud de alta como la de baja se acuerda en la Junta de Gobierno que se celebra los primeros miércoles de cada mes y por tanto no se hará efectiva hasta tal fecha. También considere que las cuotas son trimestrales, independientemente de la fecha de alta o de baja. Para colegiarse en el Colegio Oficial de Granada es necesario:
1.- PRIMERAS COLEGIACIONES O SEGUNDAS HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DE UN AÑO La documentación necesaria es:
1. Título o en su defecto el justificante por la universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título.
2. Fotocopia del DNI.
3. 2 fotografías (modelo DNI).
4. Modelo de colegiación cumplimentado.
5. Fotocopia de un recibo donde vaya a domiciliar el pago de las cuotas colegiales.
6. Satisfacer las cuotas de ingreso.
2.- TRASLADO La documentación necesaria es:
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Dos fotografías (modelo D.N.I.).
3. Certificado del colegio de procedencia (en el cual se haga constar que se está al corriente de pagos y en su caso, la fecha en la que causó la baja en su colegio de origen).
4. Fotocopia de un recibo donde vaya a domiciliar el pago de las cuotas colegiales.
5. Modelo de colegiación cumplimentado.
3.- VETERINARIOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES La documentación necesaria es:
1. Título homologado por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Paseo del Prado, nº 28 28071 MADRID.
2. Permiso de trabajo para el ejercicio de la profesión veterinaria y no otra, concedido por el Ministerio de Trabajo.
3. Permiso de Residencia, que expide el Ministerio del Interior.
4. Pasaporte o carnet de identidad o fotocopia compulsada de estos documentos.
5. Domiciliación en España.
6. Dos fotografías (modelo DNI)
7. Fotocopia de un recibo donde vaya a domiciliar el pago de las cuotas colegiales.
8. Satisfacer las cuotas de ingreso.
9. Modelo de colegiación cumplimentado.
4.-VETERINARIOS COMUNITARIOS El establecimiento como veterinario en España está regulado por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. El artículo 67 del citado Real Decreto establece que las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio en España de la profesión veterinaria (profesión regulada) deberán ir acompañados de los documentos y certificados enumerados en el Anexo VII, que son los siguientes:
1.- Prueba de su nacionalidad
2.- Copia del certificado de competencia o del título de formación que le haya dado acceso a la profesión veterinaria. El reconocimiento de tal titulación corresponde en España al Ministerio de Sanidad y Consumo, que podrá exigirle, junto con su título de formación un certificado de la autoridad competente de su país que acredite que su título de formación es el que está previsto por la Directiva 2005/36/CE. En consecuencia, debe dirigirse al Ministerio de Sanidad y Consumo a fin de que reconozca su título de formación de veterinaria, para que pueda surtir efectos en España.
3.- Certificación expedida por la autoridad competente del país de origen donde ejerce su profesión, haciendo constar que no se encuentra suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de la profesión veterinaria. Solo cuando tal documento no pueda ser expedido por la autoridad competente del país de origen, podrá sustituirse por una declaración jurada (o solemne en aquellos países que no exista la declaración jurada), que efectuará ante una autoridad judicial o administrativa competente o, dado el caso, ante Notario o ante un organismo profesional cualificado en su país, que mediante un certificado dará fe de dicho juramento o declaración solemne.
4.- Pasaporte o carnet de identidad o copia compulsada de esos documentos.
5.- Domicilio profesional en España, entre otros efectos, para que el Colegio correspondiente pueda notificarle cualquier cuestión de su interés.
6.-Dos fotografías (modelo DNI)
7-• Fotocopia de un recibo donde vaya a domiciliar el pago de las cuotas colegiales.
8.- Satisfacer las cuotas de ingreso.
9.- Modelo de colegiación cumplimentado.
5.-GASTOS Las cuotas son trimestrales y su abono se realizará a través de domiciliación bancaria. El importe de dichas cuotas en 2014 asciende a 90 euros. (Importe que se actualizará cada año según la subida del IPC). A este importe habrá que sumarle el alta colegial que se hará en un pago único de 150 euros. Este importe no será necesario cuando por traslado transcurra menos de un año entre la colegiación de procedencia y la de destino.